VIVIENDAS FISCALES


VIVIENDAS FISCALES


Uno de los beneficios de nuestros funcionarios, según disponibilidad, es proporcionar al Personal en Servicio Activo de la Institución, la ocupación de Vivienda Fiscal a lo largo de nuestro país, contribuyendo de esta forma en el bienestar de nuestra gente y grupo familiar, todo lo anterior, basado en el estricto cumplimiento a lo dispuesto en las leyes y reglamentación vigente.


La unidad a la cual pertecenece el solicitante, será la encargada de remitir junto a la solicitud de postulación, en el caso de los oficiales, un certificado de la última lista de clasificación y en el caso del cuadro permanente y tropa profesional de las tres últimas listas de clasificación, asimismo, certificado de matrimonio y acuerdo de unión civil actualizado.

En el caso del personal soltero (a), separado (a), viudo (a) o divorciado (a), con a lo menos un hijo reconocido como carga familiar y que resida en forma permanente con dicho funcionario.

Si existen postulantes de la institución ligados entre sí por matrimonio o convivencia civil, deberá postular el de mayor antigüedad haciendo presente esta situación.

La presente solicitud de postulación, debe realizarse a través del portal insitucional del Comando de personal con la clave respectiva del funcionario que postula.


Son asignados cupos por escalafón en cada villa, los cuales se establecen de acuerdo a la dotación existente en la región metropolitana, se exceptuan de la asignación por cupo los oficiales generales quienes son asignados por antigüedad.

VILLA CATEGORIA
CUMBRES SAN DAMIÁN (LAS CONDES)
OFICIALES GENERALES
PRADOS DE MAIECURA (LO BARNECHEA)
LAS CONDES (LAS CONDES )

OFICIALES SUPERIORES
FACH (LAS CONDES) OFICIALES JEFES
LOS REFUGIOS (LAS CONDES)
EDIFICIO HALCÓN (LAS CONDES)
AUGUSTO VILLANUEVA (ÑUÑOA)
TANTAUCO (EL BOSQUE)

OFICIALES JEFES Y OFICIALES SUBALTERNOS


A.- ASIGNACIÓN

Son asignados de acuerdo al puntaje obtenido, conforme a la tabla fijada por la División de Bienestar Social. Se exceptúan del puntaje los grados de SOM quienes son asignados por antigüedad.

ÍTEM DESCRIPCIÓN PUNTAJE
GRADO SUBOFICIAL
SARGENTO 1°
SARGENTO 2°
CABO 1°
CABO 2°
CABO
SOLDADO TROPA PROFESIONAL
25
24
22
21
19
18
16
ESCALAFÓN DEFENSA AÉREA
INTELIGENCIA
TRIPULANTE AÉREO
MANTENIMIENTO Y ARMAMENTO
COMUNICACIONES Y ELECTRÓNICA
APOYO OPERACIONES AÉREAS
ADMINISTRATIVO
TRANSPORTE TERRESTRE
BANDAS
AUXILIAR DE SANIDAD
SERVICIO DE ALIMENTACIÓN
APOYO GENERAL
SERVICIOS AUXILIARES
COMPLEMENTO
20
19
18
17
16
15
14
13
12
11
10
09
08
07
CÓNYUGE FACH BONIFICACIÓN DEL PUNTAJE TOTAL EN UN 5% ADICIONAL, CUANDO AMBOS CÓNYUGES TENGAN EL DERECHO A POSTULAR.
ANTIGÜEDAD EN LISTADO 01 PUNTO POR AÑO DE ANTIGÜEDAD, SIEMPRE Y CUANDO NO RECHACE ALGUNA ASIGNACIÓN.
AÑOS DE SERVICIO 01 PUNTO POR AÑO DE SERVICIO, DESDE LA FECHA DE INGRESO A LA INSTITUCIÓN.
CARGAS FAMILIARES 05 PUNTOS POR CADA HIJO RECONOCIDO LEGALMENTE COMO CARGA FAMILIAR INSTITUCIONAL O EXTRAINSTITUCIONALMENTE.

B.- VILLAS FISCALES

Son asignados de acuerdo al puntaje obtenido, conforme a la tabla fijada por la División de Bienestar Social. Se exceptúan del puntaje los grados de SOM quienes son asignados por antigüedad.

VILLA CATEGORIA
AVENIDA SUR (ÑUÑOA)
LO ENCALADA (ÑUÑOA)
REPÚBLICA (SANTIAGO)

SUBOFICIAL MAYOR – SUBOFICIAL – SARGENTO 1°
TANTAUCO (EL BOSQUE)
DIEGO PORTALES (LA FLORIDA)
LAS AMERICAS (ESTACION CENTRAL)
PRESIDENTE IBAÑEZ (CONCHALÍ)

SUBOFICIAL MAYOR – SUBOFICIAL – SARGENTO 1° - SARGENTO 2°
JAIME EYZAGUIRRE (MACUL)
EL OLIVO (SAN BERNARDO)
PARAGUAY (SAN RAMÓN)
ESPAÑA (RENCA)
JUANITA AGUIRRE (CONCHALÍ)
HUECHURABA CENTRAL (CONCHALÍ)
ILLANES BEYTÍA (RENCA)
JUAN ANTONIO RÍOS (INDEPENDENCIA)
GENERAL SANDINO (CONCHALÍ)



SUBOFICIAL MAYOR – SUBOFICIAL – SARGENTO 1° - SARGENTO 2° - CABO 1° - CABO 2° - CABO - SOLDADO TROPA PROFESIONAL


ECP profesionales serán considerados con 05 cupos en villa república, asignados en orden de antigüedad dentro de los postulantes de igual grado.

ECP técnicos y administrativos podrán acceder a las villas para los clases, siempre y cuando exista disponibilidad.


I.-DOCUMENTOS PARA ASIGNACIÓN

En caso de que la vivienda sea asignada a funcionarios que no tengan derecho a pensión, el organismo de Bienestar Social respectivo deberá exigir al funcionario, antes de la entrega de la vivienda, los siguientes instrumentos:

a) Constitución de dos avalistas o codeudores solidarios, con 20 o más años de servicios impuestos en CAPREDENA, que garanticen el contrato para la ocupación de viviendas fiscales. La caución que haya constituido el asignatario de vivienda fiscal, cesará al cumplir éste sus 20 años de servicio y adquiera derecho a pensión.

FORMULARIO DE AVAL (DESCARGA AQUÍ)

b) Mandato Irrevocable facultando a la División de Bienestar Social de la Fuerza Aérea de Chile para reconocer deudas, aceptar letras o suscribir pagarés en su representación.

FORMULARIO DE MANDATO (DESCARGA AQUÍ)


II.-DOCUMENTOS PARA ENTREGA

a) ACTA DE ENTREGA (DESCARGA AQUÍ)

b) CARTA DE AUTORIZACIÓN DE DESCUENTO, SEGURO DE ENSERES (DESCARGA AQUÍ)

c) DISPOSICIONES PARA LA ENTREGA (DESCARGA AQUÍ)

d) CONTRATO DE OCUPACIÓN (DESCARGA AQUÍ)

e) DECLARACIÓN Y COMPROMISO (DESCARGA AQUÍ)

III.-DOCUMENTOS PARA DEVOLUCIÓN

a) ACTA DE DEVOLUCIÓN (DESCARGA AQUÍ)

b) CARTILLA DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA DEVOLUCIÓN (DESCARGA AQUÍ)

c) DECLARACIÓN NOTARIAL (DESCARGA AQUÍ)

d) PODER SIMPLE, APODERADO (DESCARGA AQUÍ)

e) JUNTA DE ADELANTO (DESCARGA AQUÍ)

IV.-DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA

a) REGLAMENTO E-27 (DESCARGA AQUÍ)

b) ESTATUTO GENERAL VILLAS FISCALES (DESCARGA AQUÍ)


El derecho de personal de planta a ocupar vivienda fiscal, proviene exclusivamente de su calidad de tal, en consecuencia, deberá proceder a la restitución del inmueble cuando así lo disponga la autoridad correspondiente, sea por extinción del derecho o pérdida de la calidad de personal de planta de la fuerza aérea, dando inmediato aviso en caso de encontrarse en cualquiera de las condiciones señaladas a continuación:

MOTIVO EXTINCIÓN PLAZO DE RESTITUCIÓN
DEJAR DE CUMPLIR REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 6° DEL REGLAMENTO SERIE “E” N°27. DEVOLUCIÓN INMEDIATA.
QUEDAR CLASIFICADO EN LISTA N°3 A MÁS TARDAR EL 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN QUE SEA CLASIFICADO EN LISTA N°3.
DESTINACIÓN POR PLAN ANUAL EL 31 DE ENERO DEL AÑO EN QUE SE CUMPLA LA DESTINACIÓN.
OTROS CASOS 60 DÍAS CONTADOS DESDE LA FECHA DE DECRETO O RESOLUCIÓN QUE DISPONE LA DESTINACIÓN.
COMISIÓN DE SERVICIO EN EL EXTRANJERO PERÍODO IGUAL O SUPERIOR A NUEVE MESES ANTES DE DEJAR EL TERRITORIO NACIONAL.
PERMISO SIN GOCE DE SUELDO PERÍODO IGUAL O SUPERIOR A SEIS MESES. ANTES DE SOLICITAR EL PERMISO.
SEPARACIÓN DE HECHO O DIVORCIO 60 DÍAS DESDE OCURRIDA LA CAUSAL.
FALLECIMIENTO DEL BENEFICIARIO 6 MESES DESDE OCURRIDO EL FALLECIMIENTO.
RETIRO DEL PERSONAL 60 DÍAS CONTADOS DESDE LA FECHA DE INCLUSIÓN EN LISTA DE RETIRO.
RENUNCIA AL EMPLEO ANTERIORIDAD A LA FECHA EN QUE SOLICITA EL RETIRO
DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA 30 DÍAS CONTADOS DESDE LA FECHA EN QUE INFORMA LA DEVOLUCIÓN.


El personal al que se le haya asignado una vivienda fiscal en calidad de ocupante deberá pagar una renta mensual equivalente al 5,5% de su sueldo base, dejando de percibir de inmediato o no pudiendo percibir la asignación de casa. será responsabilidad del ocupante controlar el descuento mensual de la renta de sus haberes personales.

Cada ocupante de vivienda fiscal, deberá pagar los gastos comunes, de mantención de jardines, aseo de espacios comunes y otros que correspondan, según el tipo de inmueble de que se trate, pudiéndole descontar además hasta un 10% de su sueldo base, por concepto de renovación o de implementación de las respectivas áreas.

PREGUNTAS FRECUENTES


Los ocupantes y arrendatarios no podrán efectuar ninguna transformación al inmueble, ni realizar ampliaciones o instalaciones, sin autorización escrita del Depto. de Viviendas Fiscales, por consiguiente, toda transformación, ampliación o instalación debe ser solicitada por escrito por el usuario, incluyendo el máximo de detalles que permitan visualizar el proyecto y su impacto en la infraestructura, como también la planificación de su mantenimiento futuro.


El personal que no cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 6° del Reglamento Serie “E” N°27, podrá optar a hacer uso de vivienda fiscal bajo la modalidad de arrendamiento, siempre y cuando haya capacidad ociosa de viviendas en un lugar determinado, previo informe social y autorización del Jefe de la División de Bienestar Social.


SEGURO ESTRUCTURAL: Póliza contratada por la DBS Cubre sólo el inmueble por daños ocasionados producto de roturas de cañerías, incendios, imprevistos y urgencias.


SEGURO DE ENSERES: Póliza contratada por el usuario de la vivienda cubre enseres personales por un monto determinado en uf dependiendo del monto asegurado.


Las reparaciones locativas son relacionadas con la mantención y perfecto estado de funcionamiento, tales como: llaves de artefactos, llaves de paso, válvulas y flotadores de los excusados, enchufes, timbres, interruptores, instalaciones eléctricas en general, sistemas de calefacción, agua caliente, calefón, mantenimiento y reparaciones menores de caldera y termo, cuidado y mantención de jardines, con el propósito de mantener la vivienda en perfecto estado de aseo y conservación; ÉSTAS REPARACIONES SERÁN DE COSTO Y RESPONSABILIDAD DE CADA USUARIO.


La División de Bienestar Social dispone de un Servicio de Reparaciones, destinado a la atención, contención o reparaciones de urgencia, el cual podrá ser solicitado por el usuario al Depto. Apoyo General de la DBS.

Este servicio tendrá un costo asociado que es determinado anualmente y bajo Resolución Exenta, donde se proporciona la visita domiciliaria, la mano de obra y los repuestos a utilizar, donde los montos de los Servicios anteriormente expuestos serán de cargo del usuario.

MAYOR INFORMACIÓN (AQUÍ)


Se permitirá la tenencia de mascotas de clasificación doméstica y de compañía conforme a los criterios y autorización de la Junta de Adelanto respectiva y de lo dispuesto en la Ley N°21.020 “Sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía”.


Se iniciarán las acciones legales correspondientes al cobro del valor equivalente al arriendo comercial de la vivienda más un 20% a título de multa, de acuerdo a lo estipulado en el DFL (G) N°1, sin perjuicio de la demanda para la recuperación del inmueble.